A Veciñanza de Escobar, está tamén en loita contra a perigosa ubicación dunha Planta Regasificadora.
Remite interesantes vídeos e unha comunicación que podese ler a continuación
http://www.youtube.com/watch?v=SrqNGqC4VE8
http://www.youtube.com/watch?v=6871x7i-qrM
http://www.youtube.com/watch?v=o_7r7nXepPA
Súmate para resolver el crimen de lesa humanidad contra la población civil de Escobar por el peligro de explosión que representa el funcionamiento del Puerto Regasificador de Escobar, construido en zona de exclusión como el Delta del Paraná.
El próximo viernes 14 de octubre, iremos los vecinos autoconvocados del Pueblo de Escobar, al Juzgado Federal de Campana a cargo del Sr. Juez Dr. ADRIAN GONZALEZ CHARVAY, para solicitarle que no se declare incompetente en la causa N° 1619 caratulada “REBASA, VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ Estado Nacional, Provincial y Otros”, como se lo solicitara con fecha 8 de septiembre del 2011, el Sr. Fiscal Federal Dr. ORLANDO JORGE BOSCA.
Funda su pedido el Sr. Fiscal Federal Dr. ORLANDO JORGE BOSCA, en que: “… la creación de los decretos y disposiciones que dieran lugar a la construcción de la terminal Portuaria en cuestión, aparejando la misma la posible comisión de los delitos sindicados en los escritos de denuncia, no fueron realizados en jurisdicción de este Juzgado Federal. Por lo expuesto, entiende este Ministerio Público que V.S. debe declararse incompetente para seguir entendiendo en la presente pesquisa”.
Llama la atención al Pueblo de Escobar, que quien debe promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, omita lo prescripto en el art. 37 del Código Procesal Penal de la Naciónque ordena: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito…”.
Va de suyo que, si se denuncia delito de peligro por explosión de gas metano en el Puerto Terminal ESCOBAR LNG, crimen de lesa humanidad contra la población civil del Pueblo de Escobar, peligro en la navegación y su seguridad en el Paraná de las Palmas Km 74, usurpación de bienes del dominio y uso público, alteración del ecosistema deltaico en la zona de Escobar con daño ambiental colectivo, corresponde, conforme las reglas de la sana crítica y la experiencia que es competente el Juzgado Federal de Campana, para continuar con la pesquisa, salvo que el Sr. Fiscal intentaría demorar la resolución de la causa, por cuestiones ajenas a la defensa de la sociedad.
Asimismo, los vecinos autoconvocados de los Municipios próximos al Puerto Escobar LNG le reiteraremos al Sr. Juez Federal de Campana, por escrito, la “medida autosatisfactiva”, para detener el funcionamiento del puerto por el “peligro en la demora” y por la “verosimilitud en el derecho” al haberse omitido el proceso administrativo previo de evaluación de impacto ambiental, donde por ejemplo se prescindió convocar ala Audiencia Pública.
Esta convocatoria, también se promueve, porque seguimos recibiendo los mails de más de 10.000 vecinos que adhieren a la causa, preguntándonos cuando se clausura el delito de peligro generado por los buques regasificador y metaneros en el Puerto terminal de Escobar y en qué situación se encuentra la causa.
Además desde hace tiempo, estamos recibiendo adhesiones de la gente de Bahía Blanca que hace tiempo acciona en contra del Puerto Regasificador de Ing. White a pocos metros del Polo Petroquímico y actualmente se encuentran preocupados por el proyecto de “Puerto Cuatreros”, cercano al anterior y otro en Coronel Rosales, ambas zonas pobladas y de reconocido valor ambiental.
Por los actos y omisiones en las que estarían incurriendo la autoridades denunciadas, es que el Pueblo de Escobar considera que la región se ha convertido en un calvario difícil de vivir por las agresiones continuas, sistemáticas y generalizadas que viene sufriendo, ante el peligro permanente de explosión y estrago que representa el Puerto Terminal de Escobar con sus barcos metaneros y regasificador, además de la destrucción de los humedales, por la construcción también de Urbanizaciones Cerradas y el parque industrial de Loma Verde, alterando un ecosistema indispensable por tratarse de zona de carga y descarga de acuíferos y otros servicios que nos brindan, pertenecientes al dominio y uso público natural.
Debemos mostrar nuestra preocupación personalmente, por la vida de nuestros hijos y porque la Constitución Nacionalen su art. 41 nos lo demanda: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”
Convocan:
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar. Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional. Asociación Ambientalista Los Talares, Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján, Reserva de Pilar y la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar.