Otra sentencia del TSXG, contra Reganosa

Anula por segunda vez la falsa tramitación ambiental aprobada por la Consellería de Medioambiente en el año 2001.

El 31 de julio ha sido comunicada a las partes la sentencia 00606/2006 de 27 de junio, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el recurso contencioso-Administrativo 672/2002 interpuesto por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Meha (Mugardos) y otras asociaciones del Comité Ciudadano de Emergencia, contra la descafeinada Declaración de Efectos Ambientales (DEA) del proyecto de planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que la empresa Reganosa construye en Mugardos.


La sentencia del TSXG es favorable al recurso presentado por las asociaciones del Comité Ciudadano de Emergencia, estima el recurso administrativo interpuesto y anula los actos impugnados por ser contrarios a derecho, esa anulación afecta también a la “indebida” Declaración de Efectos Ambientales de 11 de junio de 2001 realizada por la Conselleria de Medioambiente. La sentencia de seis paginas entra al fondo del asunto y dice que “en definitiva deben ser anuladas las resoluciones recurridas ante los decisivos defectos competenciales, procedimentales y sustanciales derivados de la formulación de la DEA en indebida sustitución de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), no siendo aceptable la alegación de la Xunta sobre la pretendida inocuidad de la coexistencia de una DEA y una DIA cuando en el ámbito a que se refieren ha de formularse la Declaración que corresponda y que por aplicación de la citada normativa en la interpretación expuesta debería ser la DIA”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación al Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del 31 de julio, fecha de la comunicación. Dado que el mes de agosto no cuenta para los trámites en la justicia, ese plazo continua a partir del 1 de setiembre.

El Comité Ciudadano el pasado 19 de junio en una entrevista en Santiago con el Director Xeral de Industria Anxo Calvo Silvosa, le felicitó por el hecho de que la Xunta no recurra al Tribunal Supremo en la sentencia del TSXG que anulo la licencia de los depósitos de Ferrazo en Vilagarcía. Asimismo que la Xunta fuese coherente y no recurriese las sentencias que se produjesen en los contenciosos pendientes en el TSXG contra Reganosa. También se le propuso que la Xunta de Galicia se retirase del recurso de al Tribunal Supremo en la primera sentencia que el TSXG fallo contra Reganosa en junio del año 2004. El Director Xeral quedó en hablarlo con el Conselleiro de Industria. A raíz de esa reunión se espera que la Xunta acate las sentencias del TSXG por ser la ultima instancia de justicia en Galicia, y por lo tanto no recurra a Madrid al Tribunal Supremo, máxime cuando estamos en un proceso positivo de mejora de competencias autonómicas en el que también deben reconocerse las del TSXG.

La interpretación que ya venía sosteniendo el Comité Ciudadano, con la sentencia 536/2004 de junio de 2004, es que provoca la anulación de las autorizaciones a Reganosa. No es firme por el recurso al Tribunal Supremo presentado en julio de 2004 por Reganosa y la Xunta de Galicia, lo que esta permitiendo a Reganosa continuar con unas obras ilegales. Por ello a raiz de la sentencia 606/2006, el Comité Ciudadano de Emergencia valorará su contenido y alcance, organizará su difusión, además de analizar en que actuaciones administrativas o judiciales debe incorporarse el conocimiento y efectos de la misma ya que, además de reforzar la anterior 536/2004, es la segunda sentencia contraria a Reganosa en los once contenciosos admitidos a trámite en los tribunales españoles.

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